Custodia del territorio: Responsabilidad compartida entre propietarios y entidades no lucrativas

La modificación de la Ley de mecenazgo suscita gran interés por la gran oportunidad que representa para aprovechar la experiencia de las entidades no lucrativas que trabajan para la conservación de la naturaleza. Se observa con preocupación que la actual regulación del mecenazgo no se adapta a los nuevos instrumentos que permiten una mayor implicación de la sociedad en la conservación del Patrimonio Natural.

La custodia del territorio (cdt), como se ha explicado en otras partes de este número, se plasma en acuerdos voluntarios, esencialmente de derecho civil, entre propietarios y gestores de terrenos y entidades de custodia del territorio (ecdt) con la finalidad de mantener o recuperar valores naturales, culturales y paisajísticos. En definitiva, la cdt es una estrategia que intenta generar responsabilidades entre propietarios y usuarios basada en la iniciativa de la sociedad civil y en el consentimiento y acuerdo con propietarios y usuarios.

Actualmente, se pueden aplicar determinados incentivos fiscales ya previstos en el ordenamiento jurídico: las ecdt como asociaciones y fundaciones están sometidas al régimen fiscal del Tercer sector; los propietarios pueden acudir a bonificaciones y exenciones en varios tributos; los particulares y empresas, pueden acogerse a los beneficios de donaciones y aportaciones de capital desinteresadas propiamente relacionadas con el mecenazgo (BARREIRA et al. 2010). No obstante, ni cuantitativa ni cualitativamente los beneficios fiscales vigentes se ajustan a las características de la dinámica de los acuerdos de custodia del territorio, ni suponen tampoco un incentivo real para potenciar el mecenazgo ambiental.

Insuficiencia e inadecuación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

El mecenazgo y la Ley 49/2002 están vinculados tradicionalmente al ámbito cultural, pero es preciso comprender que la actuación del Tercer Sector va más allá, y se extiende también al ámbito de acción social, científico o medioambiental. La regulación de la Ley 49/2002 no refleja la fortaleza que, cada vez más, tiene la presencia de la sociedad civil organizada en todos los ámbitos de la ciudadanía.

La nueva Ley del mecenazgo debería explicitar y no dejar dudas sobre la extensión del mecenazgo al ámbito medioambiental, compatible con el social y cultural porque la protección de los ecosistemas, del paisaje o del patrimonio cultural son una necesidad de interés público de la cual dependen también el desarrollo de las personas y su bienestar social.

La Ley 49/2002 ha tenido un efecto más restringido del pretendido y no se ajusta a la realidad actual que exige un modelo más definido de mecenazgo, en el que se incluya un nuevo régimen fiscal para las entidades sin fines lucrativos adaptado a las necesidades (donaciones de servicios, fondos indisponibles o “endowments”, micromecenazgo, deducciones integrables en periodos posteriores,…).

Hacia un modelo de mecenazgo que apoye la custodia del territorio

Por otro lado la carencia de beneficios fiscales adecuados es patente en lo que se refiere a los nuevos mecanismos de participación de la sociedad en la conservación, como es la propia custodia del territorio. No existen actualmente incentivos fiscales específicos para las entidades o propietarios con acuerdos de custodia, en parte debido al reconocimiento relativamente reciente del concepto de cdt y de las ecdt del territorio, pero necesitados ya de un impulso tras su consolidación como instrumento de conservación. BARREIRA et al. (2010) y el FRECT (2011) han explorado propuestas de mejora en la fiscalidad de la cdt a las que nos remitimos.

Esta mejora en la fiscalidad no está exenta de contrapartidas. Las ecdt están trabajando en aspectos clave que permitirán una mejora en la transparencia y rendición de cuentas que permita mantener la confianza y seguridad de la sociedad en esta herramienta. Queda pendiente la definición de buenas prácticas en las ecdt, elaboración de protocolos de seguimiento y evaluación de los acuerdos y, en definitiva, sobre cómo construir cada vez mejores proyectos de eficacia y calidad contrastadas (PIETX, J. y SÁNCHEZ, 2012).

La custodia del territorio es un marco de trabajo que permite complementar la actividad del sector público y compartir la responsabilidad de conservar nuestro entorno con otros actores próximos al territorio según fórmulas de colaboración innovadoras. Un modelo de mecenazgo coherente y completo potenciaría, a nuestro juicio, la cdt como un instrumento para mejorar la gobernanza territorial y el fortalecimiento de la sociedad civil.

Bibliografía citada

– BARREIRA, A. (coord.), et al. (2010). “Estudio jurídico sobre la custodia del territorio”. Plataforma de Custodia del Territorio de la Fundación Biodiversidad

– FRECT. FORO DE REDES Y ENTIDADES DE CUSTODIA DEL TERRITORIO, (2011) “Prospectiva de futuro de la custodia del territorio en el contexto de la gobernanza territorial en España”. Disponible en la sección Documentos de http://frect.blogspot.com.es/

– PIETX, J. y SÁNCHEZ, A. (2012) “La participación de la custodia del territorio en los sistemas de bancos de hábitats. Primeras reflexiones” Ecosostenible nº 18. Disponible en la sección Documentos de http://frect.blogspot.com.es/

 

Artículo publicado en “El periódico de las Fundaciones” número 62, julio /agosto 2013.

Fuente: blog “Derecho, sociedad y medio ambiente”

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